La Confirmación es el sacramento que completa la gracia bautismal y une a los fieles más íntimamente con la Iglesia. Junto con el Bautismo y la Eucaristía, forma parte de los tres sacramentos de la iniciación cristiana que todo bautizado ha de recibir.
Efectos del sacramento:
El Catecismo de la Iglesia Católica detalla que la Confirmación produce una efusión especial del Espíritu Santo, similar a lo ocurrido en Pentecostés:
- Fortalece los dones: Aumenta los siete dones del Espíritu Santo (Sabiduría, Entendimiento, Consejo, Fortaleza, Ciencia, Piedad y Temor de Dios).
- Vínculo con la Iglesia: Une al fiel de forma más perfecta a la Iglesia y a su misión apostólica.
- Fuerza para el testimonio: Otorga una fuerza especial para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras, actuando como auténtico "testigo de Cristo".
- Sello indeleble: Imprime en el alma una marca espiritual que no se borra, por lo que solo se recibe una vez en la vida.
El rito esencial:
El sacramento se confiere mediante dos acciones fundamentales realizadas por el ministro:
- La imposición de las manos: Gesto que simboliza el don del Espíritu Santo.
- La unción con el Santo Crisma: Se realiza en la frente del bautizado en forma de cruz.
- Las palabras: Mientras se realiza la unción, se pronuncia la fórmula: "Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo".
Requisitos para recibirlo:
Cualquier persona ya bautizada que no haya sido confirmada aún puede y debe recibir este sacramento:
- Estado de gracia: Es necesario estar en gracia de Dios; por ello, se recomienda acudir previamente al sacramento de la Penitencia o Confesión.
- Edad: En la Iglesia Latina, se administra generalmente al alcanzar la "edad de la discreción" (uso de razón), aunque en caso de peligro de muerte debe administrarse incluso a niños.
- Preparación: El candidato debe estar convenientemente instruido y dispuesto a renovar sus promesas bautismales.
El ministro del sacramento:
El obispo es el ministro originario de la Confirmación, lo cual manifiesta el vínculo con los orígenes apostólicos. No obstante, el obispo puede delegar esta facultad en un presbítero (sacerdote) por causas graves o en celebraciones específicas, como el bautismo de adultos.

